Son muchas las ocasiones en las que llegado el periodo estival se nos plantea la pregunta de si se debe abonar durante el mes de vacaciones que el hijo o hijos conviven con él padre no custodio la pensión de alimentos.
La mayoría de los Tribunales entienden que SÍ, salvo que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es así porque aunque se establezca como forma de pago un desembolso mensual, la pensión de alimentosa es anual, y con ella se garantiza el mantenimiento de los hijos no solo respecto a los alimentos, pese a su nombre sino la ropa, calzado, vivienda, educación, sanidad no cubierta por la cobertura pública, ocio, etc de tal modo que aunque ese mes los niños no estén con el padre custodio habrá otros gastos que sí se devenguen de igual modo prorrateados en esa mensualidad.
A la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto y durante todo el año, y posteriormente se divide en las doce mensualidades que tiene el mes. No hay que olvidad que en el cómputo de esos gastos, hay gastos que se mantienen a lo largo de todo el año y que no disminuyen en verano, y por el contrario, hay meses como septiembre con el inicio del colegio que pueden tener más gastos que un mes normal.
La solución ante esta situación es hacer bien las cuentas antes de fijar la pensión para descontar lo que se considere del cómputo anual antes de prorratear las doce mensualidades.
Referencia legal