Cotizando en un mismo régimen de la Seguridad Social, sólo es posible una pensión de Incapacidad Permanente en grado total para la profesión habitual. No obstante, de conformidad con la normativa vigente, si usted reúne los requisitos exigidos para la declaración de una segunda incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, resolverá tal declaración, teniendo derecho a optar por la pensión más beneficiosa.
Referencia legal