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Seguridad social: alta del empleado de hogar

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Afiliación, alta, baja y variaciones en la Seguridad Social para empleados de hogar
Como empleador, en principio te corresponde dar de alta a tu empleado de hogar (y solicitar su afiliación si no había trabajado anteriormente). De la misma forma tienes la obligación de pedir una cuenta de cotización para ti, dándote de alta como empresario.
En este sistema especial los trámites y procedimientos relativos al alta, variaciones de datos y bajas para empleados de hogar los puedes realizar a través del registro electrónico en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social -dirección electrónica https://sede.seg-social.gob.es, para la recepción y envío de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentadas por vía electrónica.
Igualmente puedes presentar esos escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos personalmente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a tu domicilio.
¿Quién está obligado a realizar la afiliación o alta?
La obligación de realizar la afiliación y/o el alta y cotizar corresponde:
al empleador; y en caso de que el trabajador preste servicios en varios hogares corresponde a cada uno de los distintos empleadores
al empleado de hogar:
cuando así lo acuerden con sus empleadores, pueden ser considerados como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en esta materia, siempre que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar
en caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadas, con independencia de si su contrato es a jornada completa o a tiempo parcial, el empleado de hogar puede solicitar directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social su afiliación al sistema, así como comunicar las altas, bajas y variaciones
de oficio los órganos de la Seguridad Social al comprobar el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o titulares del hogar familiar a los que corresponda esta obligación.
¿Dónde se presentan las solicitudes y qué datos han de contener?
Las solicitudes de afiliación y altas han de presentarse ante las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma, en la provincia donde ejerzan su actividad, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios de los trabajadores.
En los casos excepcionales en que no hubiese podido preverse con antelación suficiente la iniciación de la prestación de servicios, si el día o días anteriores a la misma fueran inhábiles, o si la prestación de servicios se iniciase en horas inhábiles, deben remitirse con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático, remitiendo los siguientes datos:
relativos al empleado de hogar: nombre y apellidos, DNI o, en caso de ser extranjero, del documento identificativo del mismo, y de formalizarse un alta sucesiva, el número de afiliación. Asimismo, se indica la fecha y hora de inicio de la prestación de servicio
relativos al titular del hogar familiar: nombre y apellidos, domicilio, código de cuenta de cotización y Régimen de Seguridad Social correspondiente
Las solicitudes de afiliación y alta presentadas con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, únicamente surten efectos a partir del día en que se inicie la actividad.
Las altas solicitadas fuera del término establecido sólo tienen efectos desde el día en que se formule la solicitud, excepto si se ha producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso retrotraen sus efectos a la fecha de ingreso de las primeras cuotas.
¿Cómo se presentan las solicitudes?
Las solicitudes de afiliación y altas se formalizan mediante la presentación de los documentos establecidos al efecto, o su remisión, a través de correo o fax:
afiliación: modelo TA-1
alta, baja y variaciones: modelo TA.2/S-0138 (empleados de hogar a jornada completa o a tiempo parcial)
Las solicitudes de baja o variaciones se formulan en el plazo de 3 días naturales, contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral, en las mismas dependencias que la afiliación y el alta.

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