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Reclamar cláusula suelo

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¿Dónde se encuentran las cláusulas suelo?
Lo más habitual cuando compras un piso o un local, y pides un préstamo al banco es que esté garantizado por una hipoteca y por eso además de firmar la escritura de compraventa con el vendedor firmas también la escritura de préstamo hipotecario con el Banco.
Estos préstamos hipotecarios son préstamos en los que la persona a quien el Banco presta el dinero además de tener que devolver el dinero prestado, está obligado a pagar intereses fijos o variables. El tipo de interés es el precio que cobran los bancos por dar un préstamo
En el caso de intereses variables, el tipo de interés a pagar cambia a lo largo del tiempo y se fija sumando el tipo o índice de referencia, que es un tipo de interés que cambia en el tiempo (el más frecuente el Euribor a un año) y el diferencial o porcentaje fijo que se suma al tipo de referencia.
Como el índice de referencia en los préstamos hipotecarios varía en el tiempo, los Bancos ponen limitaciones al alza (cláusulas techo) y a la baja (cláusulas suelo), que funcionan como topes máximo y mínimo de los intereses que debe pagar el prestatario.
¿Qué es la cláusula suelo?
La cláusula suelo es una cláusula que se aplica a una hipoteca de interés variable. Cuando el índice de referencia o la suma del índice de referencia más el diferencial bajan del tope fijado (suelo), estas cláusulas impiden que la bajada se traslade a quien debe el dinero al Banco. Esta situación beneficia a la entidad prestamista, que se asegura unos ingresos mínimos en momentos de bajadas de tipos de interés. Esto quiere decir que la cláusula suelo es el interés más bajo que pagarás por tu hipoteca, aunque el Euríbor se encuentre por debajo debido a la crisis económica.
Por ejemplo, si has firmado un préstamo hipotecario de 0,80 + Euribor (supongamos que el Euribor estuviera en 0,60) y en el recibo de la hipoteca figura un tipo del 2,50 %, supondría que te están aplicando una cláusula suelo porque la suma de esos dos valores (Euribor + diferencial) estaría por debajo de esa cantidad (0,60 + 0,80 = 1,40%). Esto quiere decir que no se te permite beneficiarte de la bajada de ese índice, el 2,50% y por lo tanto que te están aplicando una cláusula abusiva.
¿Es abusiva está cláusula de la hipoteca?
El Tribunal Supremo ha declarado nulas estas cláusulas por estar contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores basándose en que son cláusulas muy difíciles de entender y en que las entidades bancarias no facilitan esta información a los consumidores en el momento de la celebración de los contratos de préstamo que contenían una cláusula suelo.
Los Tribunales se fijan en la forma en que se negoció con el Banco las condiciones del préstamo hipotecario y como se informó al cliente del contenido y significado de este tipo de cláusula incluida en el contrato. Se consideran abusivas y, por tanto, nulas aquellas cláusulas suelo que son opacas y no transparentes para los consumidores.
Reclamación de las cantidades pagadas de más
Existe un procedimiento de reclamación de las cantidades indebidamente pagadas por los consumidores que tienen cláusulas suelo en sus contratos de préstamo hipotecario. Este procedimiento es anterior a la vía judicial.
Este procedimiento, que es obligatorio para la entidad bancaria y voluntario para ti, comienza con la solicitud. Requiere el acuerdo de ambos en un plazo máximo de 3 meses desde que pongas la reclamación, y dentro de ese mismo plazo, deberás tener las cantidades a devolver a tu disposición. Puedes usar nuestro escrito de reclamación de cláusula suelo para dirigirte a la entidad bancaria con quien hayas firmado el préstamo hipotecario y solicitar la devolución de las cantidades que te deben.
Debes tener en cuenta que durante los 3 meses desde que envíes la reclamación no podrás ejercitar ninguna acción legal. El procedimiento termina sin acuerdo cuando finalizado el plazo de 3 meses:
el banco no responde a la reclamación
el banco rechaza expresamente la reclamación
si habiendo llegado a un acuerdo con el Banco, éste no pone la cantidad comprometida a tu disposición
si no estuvieras de acuerdo con la cantidad ofrecida por la entidad bancaria

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