*Actualizado el 17 de octubre de 2018
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Para saber si nuestra hipoteca contiene una cláusula suelo, debemos revisar la escritura de préstamo o crédito hipotecario (no confundir con escritura de compraventa). En muchas ocasiones figura introducida en la llamada cláusula tercera bis, antes de la cláusula relativa a las comisiones bancarias. También al final del documento puede encontrarse referida por el Notario en las advertencias notariales.
En la mayor parte de las ocasiones se identifica como un tope porcentual mínimo, de modo que el tipo de interés pactado no podrá ser inferior, p.ej. a la cifra del 3% o del 2%. Sin embargo, en otras hipotecas figura “camuflado” de otras formas que solo un experto puede identificar.
Durante los años en que la bajada del Euribor era una realidad cada vez más previsible, numerosas entidades bancarias fueron introduciendo esta novedosa cláusula con el fin de garantizar un mínimo cobro de intereses a los préstamos o créditos concedidos. Siendo una cláusula no ilegal por sí misma, yendo acompañada por una cláusula techo que garantice el equilibrio del contrato entre las partes (banco/cliente), el motivo por el que se cuestionó su legalidad.
Es por la falta de transparencia con la que las entidades bancarias la introdujeron y no informaron debidamente a los clientes de su existencia y las consecuencias que con ello iba a traer en los pagos de las cuotas mensuales.
En efecto, el requisito de la transparencia es doble: que la documentación refleje adecuadamente la cláusula y que además se explique verbalmente al cliente. De no ser así, la cláusula puede ser declarada abusiva por falta de transparencia, cuestión que hay que ver caso a caso, aunque la generalidad de las cláusulas está afectada por esta circunstancia.
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El Tribunal Supremo, en Sentencia Nº 139/2015, de fecha 25/03/2015 y Sentencia Nº 138/2015, de fecha 24/03/2015, fijan como doctrina que cuando en aplicación de la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula
Si bien en un primer momento dichas sentencias limitaron la retroactividad de la devolución de cantidades a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013, la Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 viene a concluir que procede la retroactividad total en la devolución de cantidades y así debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Para facilitar a los clientes afectados la reclamación de las cantidades pagadas de más, mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo se estableció un procedimiento rápido de reclamación, con unos plazos breves en los que la entidad indicaría al cliente las cantidades a abonar, ofreciendo hacerlo bien en efectivo bien mediante el ofrecimiento de productos financieros. No habiendo acuerdo entre las partes en este proceso, siempre quedaría al cliente expedita la vía judicial.