La separación legal

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Tipos de separación legal
En función de cómo se solicite y de la posición de los cónyuges en la misma, la separación legal puede ser:
por consenso o acuerdo
en caso de no existir acuerdo, contenciosa
Separación con acuerdo
La puedes solicitar tú al juez o de manera conjunta con tu cónyuge mediante acuerdo, si han transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio y debe acompañarse siempre de una propuesta de convenio regulador que presentará el abogado.
Pueden producirse dos situaciones de separación con acuerdo:
cuando existen hijos (o adoptados) menores e hijos incapacitados, en cuyo caso la competencia para aprobar la separación y el convenio regulador corresponde al juez
cuando no existan hijos (o adoptados) menores o incapacitados que dependan de sus progenitores, donde la competencia es del letrado de la Administración de justicia (secretarios judiciales) o del notario, a elección de los cónyuges
Separación contenciosa
Si no llegas a un acuerdo con tu cónyuge y quieres separarte, puedes solicitar al juez la separación legal si han pasado 3 meses desde la celebración del matrimonio, o antes de dicha fecha, si se acredita o justifica un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad sexual del cónyuge que solicita la separación o de los hijos.
Se trata ya de un pleito con tu cónyuge que siempre es competencia exclusiva de un juez en el que hay que acompañar una propuesta de medidas que regulen la vida familiar.
¿Cuáles son los efectos?
¿Conoces los efectos de la separación legal? Aquí te lo explicamos:
se suspende la vida en común. Pero en ocasiones, no se cumple por los cónyuges que siguen conviviendo para intentar una reconciliación
desaparecen las obligaciones del matrimonio, salvo las razonables que se hayan establecido para posibles responsabilidades domésticas y con respecto a los hijos
comienzan a aplicarse la medidas incluidas en la sentencia en relación con los hijos (p.e. visitas, uso de vivienda familiar, etc.)
termina la presunción de paternidad del marido, una vez transcurridos 300 días desde la separación de los cónyuges
no podrá heredar un cónyuge si no hubiera testamento del otro si este está separado de hecho
los hijos con 16 años podrían solicitar al juez su emancipación o independencia familiar y con la audiencia de sus progenitores
se disuelve el régimen económico matrimonial
no se podrán vincular bienes del otro cónyuge para responder de deudas domésticas
deben cumplirse la medidas o pago de cuantías económicas impuestas por el juez para los hijos o en su caso para alguno de los cónyuges (p.e. alimentos, pensión compensatoria)
la separación se inscribirá en el Registro Civil
¿Puede existir reconciliación tras una separación?
La separación efectivamente admite una situación de reconciliación con tu cónyuge.
Si decides reconciliarte, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado en su sentencia. En los casos de intervención de letrado de la Administración de Justicia o Notario, también debes comunicarle la reconciliación para que quede de manifiesto y emitan un acta de manifestaciones o una escritura pública.
Existen dos excepciones:
mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique
la separación de bienes que se hubiera acordado entre los cónyuges no se modificará por la reconciliación. No podrás volver al régimen económico anterior, si por ejemplo fuera el de gananciales
Pregunta a un abogado si quieres saber más sobre cómo iniciar una separación legal.

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