La separación de hecho de tu cónyuge

estás en
Tiempo estimado de lectura: 1 min

Separación con acuerdo
Se produce cuando suspendes la convivencia de acuerdo con tu cónyuge, y pactas los efectos en las relaciones personales y económicas de tu matrimonio.
Puedes hacerlo de forma privada, a través de un convenio regulador, y pactar las cuestiones que afecten a tus relaciones, por ejemplo el cuidado de los hijos, con qué cónyuge van a convivir, las visitas, pago de gastos, acordar posibles pensiones entre cónyuge por alimentos o compensatoria, cambio de régimen económico del matrimonio (p.e. de sociedad de gananciales a separación de bienes).
De ahí la importancia de que utilices un documento de convenio regulador elaborado por profesionales especializados.
Separación solicitada por uno de los cónyuges
Se produce si decides por tu propia voluntad terminar la convivencia del matrimonio pero sin acordar con el otro ninguno de los efectos de su vida futura, ni en relación a los hijos, ni a las cuestiones económicas o alimenticias. Es decir, en este caso, no se acordaría un convenio regulador de la situación.
En la práctica se trata de un abandono de hogar, lo que no tiene por qué suponer que ese cónyuge incumpla sus obligaciones familiares.
¿Qué ocurre en un caso de separación matrimonial?
Los efectos que se producen en la separación de hecho, consensuada o por decisión de uno de los cónyuges son:
termina la presunción de paternidad del marido, una vez transcurridos 300 días desde la separación de los cónyuges
no podrá heredar un cónyuge si no hubiera testamento del otro si este está separado de hecho
los hijos con 16 años podrían solicitar al juez su emancipación o independencia familiar y con una reunión previa con sus padres
se podrá solicitar a un juez la disolución de la sociedad de gananciales, si ha transcurrido más de un año desde la separación de hecho
la sociedad de gananciales, en su caso, sigue existiendo y, los dos cónyuges responden con sus bienes de las deudas y obligaciones contraídas por el matrimonio para atender a los gastos de sostenimiento, previsión y educación de los hijos
los bienes y deudas comprados o adquiridos a costa de los ingresos propios de cada cónyuge, tras largo tiempo de separación de hecho, serán de él (privativos)
Pregunta a un abogado para cualquier duda que te pueda surgir sobre tu separación de hecho.

¿te ha resultado util?
no me gusta 1
Visitas: 28