Estoy de baja médica, mi empresa ha dejado de pagarme ¿Cómo puedo cobrar?

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#Texto revisado octubre 2015

Según lo dispuesto en la normativa vigente, en concreto al amparo de lo dispuesto en el artículo 77.1 Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el empresario colabora en la gestión de la Seguridad Social, pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.

Por tanto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago delegado de la prestación de incapacidad temporal, dispone de un año para reclamar a la entidad gestora el abono de la prestación no percibida. Para ello, le recomiendo que reclame primero a su empresa y lo ponga en conocimiento ante la Inspección de Trabajo ya que se trata de un incumplimiento regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en las Mutuas que colaboran en el pago de la prestación, disponen de formularios para solicitar el pago directo de la prestación en los casos de incumplimiento de la obligación empresarial del pago delegado.

Por otra parte, si el incumplimiento del pago es reiterado en el tiempo, también podrá solicitar la rescisión del contrato.

Referencia legal

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