El derecho al olvido

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¿Qué es el derecho al olvido?
También denominado derecho de supresión, consiste en la posibilidad que tienes de solicitar al responsable que esté tratando tus datos que los borre de manera rápida.
Para ello, deben cumplirse una serie de circunstancias:
que tus datos ya no sean necesarios para la finalidad para la que los recogieron o se traten de otro modo
que retires tu consentimiento
que te opongas al tratamiento de tus datos personales y no hayan motivos para mantenerlo
que los datos se hayan tratado ilícitamente
que los datos deben suprimirse por una obligación legal
que los datos sean de un menor
Este derecho, en definitiva, es la consecuencia del derecho a borrar tus datos personales, y es una especie de modalidad diferente de los derechos de cancelación u oposición en el ámbito de internet y de servicios online.
¿Cuándo no se aplicará el derecho al olvido?
No se aplicará y por lo tanto, no se borrarán los datos cuando su tratamiento sea necesario para:
ejercer el derecho a la libertad de expresión e información
cumplir con una obligación legal, o de una misión o tarea de interés público
el interés público en el ámbito de la salud pública
un archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica, o fines estadísticos siempre que el derecho al olvido impidiera ese fin
realizar, ejercer o defender reclamaciones
Obligación de información
El responsable del tratamiento, cuando hayas ejercido el derecho al olvido y por lo tanto, a la supresión o borrado de tus datos personales, si los hubiera hecho públicos, estará obligado, a través de medios técnicos razonables, a comunicar e informar a los responsables que estén tratando tus datos, que has solicitado su borrado, para que supriman cualquier enlace, copia o réplica de los mismos.
Bloqueo de datos
El responsable del fichero o del tratamiento, estará obligado a bloquear tus datos personales, cuando realices una solicitud de rectificación de los mismos, y podrán ser consultados por Administraciones o Instituciones públicas y por la Agencia Española de Protección de Datos, para que puedan analizar posibles responsabilidades que hayan podido pasar en el tratamiento de los mismos.
Este bloqueo se producirá cuando:
los datos personales ya no fueran necesarios a los fines para lo que se recogieron o tratados de otro modo
que los datos personales hayan sido tratados ilícitamente
que los datos personales se tengan que suprimirse para cumplir con una obligación legal
La propia Agencia o los órganos competentes en la materia de las Comunidades Autónomas, podrán decidir que no se aplique esta obligación de bloqueo.

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