En caso de pérdida o sustracción de su tarjeta debe informar del hecho de manera inmediata a la entidad bancaria emisora a fin de demostrar su buena fe.
La Ley 16/2009 de 13 de noviembre de Servicios de Pago impone al banco la obligación de responder de los cargos que se realicen fraudulentamente con su tarjeta después de la notificación que Vd. haga, si bien de los cargos que tengan lugar antes de que notifique la situación solo responderá el banco a partir de ciento cincuenta euros, debiendo asumir el cliente los cargos inferiores a ese importe.
Referencia legal