¿Cuál es el límite de las comisiones bancarias?

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Con carácter general, hay libertad en el establecimiento de comisiones y gastos. De acuerdo a ello, podemos determinar que las tarifas bancarias son libres. Las entidades pueden poner los importes que deseen, salvo en contadas operaciones bancarias entre las que se encuentran la cancelación o amortización anticipada de una hipoteca.

De todas formas debe existir un principio de “ proporcionalidad “ entre la cantidad cobrada y el servicio prestado, de forma que no se produzca una clara desproporcionalidad entre el coste real para la entidad y el repercutido al cliente.

De acuerdo con la vigente normativa de protección de la clientela de las entidades de crédito, son tres los requisitos que deben concurrir en el momento de percibirse comisiones:

A continuación informamos de los distintos tipos de comisiones que actualmente existen en el mercado y que la entidad podría llegar a aplicar:

Tipos de comisiones:

Legalmente hablando se establecen los siguientes límites:

¿Cómo reclamar al banco por el cobro de comisiones?

En aquellos supuestos en que se observe que la entidad bancaria pretende cobrar una comisión con la que no se está de acuerdo y no cumple los requisitos vistos anteriormente, siempre se puede reclamar dirigiéndose a la sucursal.

A falta de acuerdo puede presentarse la reclamación al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad que tiene un plazo de dos meses para responder.

Si no se está conforme con dicha propuesta, se puede elevar la reclamación ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España. No obstante, es importante saber que la resolución dictada por el Banco de España no es vinculante aunque suele ser tenido en cuenta por parte de las entidades.

Referencia legal

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