#Texto revisado octubre 2015
Sí es posible obtener una indemnización, siempre que el perjudicado logre probar el defecto y que éste ha causado un daño. El plazo para reclamar es de 3 años contados desde que se sufrió el perjuicio y siempre que no hayan pasado 10 años, a contar desde la fecha en que se hubiera puesto en circulación el producto.
La responsabilidad podrá reducirse o suprimirse en función de las circunstancias del caso, si el daño causado fuera debido conjuntamente a un defecto del producto y a culpa del perjudicado.
Se considera que un producto es defectuoso cuando no ofrece la seguridad adecuada, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especialmente, su presentación, el uso al que está destinado y el momento de su puesta en circulación. Un producto no puede considerarse defectuoso solo porque salga un modelo posterior más perfeccionado y, por tanto, en este caso no podría solicitarse indemnización.
El fabricante o productor es responsable de los daños causados por un producto defectuoso que fabrique o importe. Por ello no debe dirigirse esta reclamación contra el vendedor, sino contra el fabricante o el productor. Sin embargo, hay que tener en cuenta que el productor no será responsable si prueba:
En relación a la cuantía de la indemnización de los daños materiales se deducirá una franquicia de 390,66 euros. Aparte podrá reclamarse la indemnización de los daños en el propio producto.
Referencia legal