#Texto revisado octubre 2015
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda dirigida al juzgado de familia del lugar del último domicilio familiar. Esta demanda irá acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (nóminas, certificaciones bancarias, declaraciones tributarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
¿Y una vez presentada la demanda de divorcio?
Una vez presentada la demanda de divorcio, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores.
Si existen hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal, pues vela por los intereses de los menores. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de éstos con sus hijos.
La sentencia de divorcio se inscribirá de oficio en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, a petición de alguna de las partes.
Referencia legal