Si se trata de contratación a distancia de una póliza, en el supuesto en que a la hora de recibir el contrato o documento de cobertura provisional no se cumplieran las condiciones informadas o pactadas por teléfono, la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, que es la que regula este tipo de contratación, establece el derecho de desistimiento.
Dicho derecho de desistimiento viene reflejado en el artículo 10 de dicho Cuerpo Sustantivo Legal, en el sentido de que como tomador del seguro, dispone para este tipo de seguros de un plazo de 14 días desde que recibe en su domicilio el contrato por escrito, para poder comunicar ese desistimiento.
El desistimiento en si, no es otra cosa que comunicar a la Aseguradora, dentro de ese plazo, su intención de no consolidar esa contratación, y ello sin indicación de los motivos y sin penalización alguna.
El desistimiento deberá ser comunicado al asegurador por un procedimiento que permita dejar constancia de la notificación de cualquier modo admitido en derecho, considerándose como tal el soporte de papel o sobre otro soporte duradero, disponible y accesible al destinatario.
A partir de la fecha en que se expida la anterior comunicación cesará la cobertura del riesgo por parte del asegurador y el tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al período de tiempo en que el seguro hubiera tenido vigencia, disponiendo el asegurador de un plazo de 30 días naturales para este reintegro.
Este plazo de 14 días, se vera ampliado a 30 días si se tratara de un seguro de vida, lo cual viene en sintonía con el articulo 83.a) de la Ley de Contrato de Seguro.
Referencia legal