La entidad pública está obligada a adoptar las medidas necesarias para la guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal, y notificándolo en legal forma a los tutores, padres o guardadores, en un plazo de 48 horas.
El artículo 172 señala los efectos de la asunción de la tutela ex lege; son automáticos, o posibles. Dice el precepto que lleva consigo “la suspensión de la patria potestad o de la tutela ordinaria” No obstante estos efectos automáticos, agrega que “serán válidos los actos de contenido patrimonial que realicen los padres o tutores en representación del menor y que sean beneficiosos para él”.
No se establece ninguna restricción a la suspensión de la patria potestad o tutela, aunque la norma sólo se ocupa de aspectos relacionados con la persona del menor, no los patrimoniales.
Las resoluciones que aprecien desamparo y declaren la tutela por el ministerio de la Ley serán recurribles ante la jurisdicción civil sin necesidad de reclamación administrativa previa.
Fuente:
Apuntes de Enrique Gaya Picón sobre Derecho de familia.