Existen diferentes tipos de legado que van a depender del objeto del mismo. En este artículo haremos alusión al legado de cosa propia del testador, el legado de cosa ajena, de cosa propia del gravado, de crédito y liberación de la deuda, de deuda y finalmente el legado de parte alícuota.

Legados

– El legado de cosa propia del testador:

Es decir el legado va consistir en una cosa perteneciente al patrimonio del testador. Por ello cuando se produce la apertura de la sucesión la cosa pertenece al legatario.

El legatario tendrá toda acción de reivindicación sobre la cosa legada. Además hay que entregársela en el mismo estado en el que se encontraba a la muerte del causante.

También tienen que entregársele los accesorios de la cosa legada en el caso de existir.

– El legado de cosa ajena

El heredero de la herencia deberá adquirir la cosa legada ya que debe entregársela al legatario. Por lo tanto el heredero tiene la obligación de adquirir y entregar al legatario.

– El legado de cosa propia del gravado

En este caso la persona gravada debe de hacer entrega de la cosa legada en el momento de la aceptación de la delación.

– El legado de crédito y liberación de la deuda

En el caso del legado de crédito el legatario va ocupar la posición del causante en este caso y los créditos van a ser adquiridos por el heredero.

En el caso del legado de liberación de deuda como su propio nombre indica el legatario se va ver liberado de una deuda que tenía frente al causante. Se produce por lo tanto una condonación mortis causa.

– El legado de deuda

Si el causante tenía deudas tiene la posibilidad de legar al acreedor lo que le debía. Por lo tanto se produce un reconocimiento de la deuda.

– El legado de parte alícuota

Legado no previsto en la ley en el que se deja como legado una parte de los bienes de la herencia.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.