La hipoteca inmobiliaria se puede dividir en dos tipos: las hipotecas voluntarias y las hipotecas legales. Ambos tipos regulados por la Ley Hipotecaria. El artículo 137 de la ley las regula al establecer que: las hipotecas son voluntarias o legales. 

Hipoteca inmobiliaria en Derecho civil

– Hipoteca voluntarias: artículo 138 de la LH

El artículo 138 de la Ley Hipotecaria regula en exclusiva las hipotecas voluntarias diciendo que son aquellas convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre los que se establezcan, y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllos o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arregla las leyes.

– Hipotecas legales: artículo 158 de la Ley Hipotecaria

En cuanto a las hipotecas legales son aquellas en las que la ley concede derechos para proceder a la constitución de las mismas en algunos supuestos. El artículo 158 de la ley la regula diciendo que: «Las personas a cuyo favor establece la Ley hipoteca legal no tendrán otro derecho que el de exigir la constitución de una hipoteca especial suficiente para la garantía de su derecho«.

+ Casos de hipoteca legal

De esto se deduce que únicamente va existir hipoteca legal cuando se ejercita este derecho que es atribuido por la ley. Se van a dar dos casos:

. Cuando es el propio propietario de los bienes es el que acepta la constitución de la hipoteca para cumplir la obligación que tiene.

. Cuando el propietario de los bienes no quiere la constitución de la hipoteca entrará en juego el procedimiento establecido por la ley hipotecaria.

+ ¿Sobre qué bienes se constituye la hipoteca legal?

La hipoteca legal se va constituir sobre una serie de bienes que son determinados, no puede constituirse sobre todo el patrimonio del deudor. Por esto el artículo 106 de la Ley Hipotecaria dice que: «las personas a cuyo favor reconoce la Ley hipoteca legal podrán exigir dicha hipoteca sobre cualesquiera bienes inmuebles o derechos reales de que pueda disponer el obligado a prestarla«.

Solo puede constituirse la hipoteca legal cuando se da uno de los hechos que específicamente se encuentran regulados en la ley. Es decir nos encontramos ante unos supuestos legalmente determinados, no puede incluirse como hipoteca legal ninguno que no se encuentre comprendido en dicha ley. De esta forma el artículo 158 de la ley hipotecaria dice que: «sólo serán hipotecas legales las admitidas expresamente por las leyes con tal carácter«.

Una vez que la hipoteca legal se constituye va funcionar como una hipoteca más, atendiendo siempre a lo establecido en la ley.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.