Suspensión por acuerdo mutuo y por causas consignadas en el contrato
El empresario y trabajador convenir la suspensión del contrato de trabajo por la voluntad conjunta, que puede darse a conocer:
en el instante de celebración del contrato a fin de que genere efectos en un instante siguiente -condición y término suspensivo-, por poner un ejemplo la celebración de un contrato de trabajo con la condición suspensiva de que la salud del trabajador le deje efectuar el trabajo
a lo largo del desarrollo de la relación -acuerdo mutuo-, para, por poner un ejemplo, que el trabajador pueda efectuar un curso de idiomas intensivo de 3 meses en el extranjero.
En contraste a el resto causas legales de suspensión en las que el trabajador está en su derecho a la reserva del puesto, en estas 2 causas hay que ver qué se ha pactado a este respecto.
Acuerdo mutuo expreso
El pacto de las partes debe ser expreso, documentado o bien no, aunque su existencia puede asimismo deducirse de actos de las partes que patenticen la existencia de una voluntad conjunta de suspender el contrato.
Efectos de la suspensión de acuerdo mutuo
En la relación de trabajo el pacto de las partes es el que debe regular el régimen jurídico de la suspensión, siempre y en todo momento en los límites de derecho preciso, pudiendo contemplar, entre otros muchos aspectos, la manera y las causas de terminación de aquella, el derecho a la reserva de puesto, el cómputo del periodo de suspensión a efectos de antigüedad y de la indemnización por despido, o bien algún género de retribución, etcétera
Con respecto a la Seguridad Social, salvo acuerdo en contrario, la suspensión hace que el empresario no tenga la obligación de sostener al trabajador en situación de alta y cotizar por él.