¿Qué es la subrogación?
Subrogarse en el contrato desea decir reemplazar una persona en vez del inquilino o bien inquilino. La subrogación puede generarse por 2 motivos, cuando el inquilino muere y cuando se aparta o bien separa. Si muere el inquilino, quien desea proseguir en la residencia alquilada a lo largo del tiempo que quede hasta el fin del plazo deberá comunicarlo al arrendador o bien dueño.
El fallecimiento del inquilino
El fallecimiento del inquilino es causa de extinción del contrato de alquiler de residencia a menos que existan familiares y se cumplan las formalidades demandadas. En el caso de fallecimiento del inquilino o bien inquilino, van a poder subrogarse y ocupar su sitio las próximas personas:
el cónyuge del inquilino que al mismo tiempo del fallecimiento conviviese con él
quien conviviese con el inquilino de manera permanente en equivalente relación de afectividad a la del cónyuge (las parejas en verdad)
hijos, progenitores y hermanos del inquilino
familiares del inquilino que padezcan una minusvalía igual o bien superior al sesenta y cinco por ciento
¿Qué pasos hay que proseguir?
Quien pretenda subrogarse y quedarse como titular en el contrato de alquiler deberá:
avisar por escrito al arrendador el hecho del fallecimiento
señalar en el escrito la identidad de la persona que se subroga y su parentesco con el inquilino acompañando para esto alguna prueba del parentesco, por poner un ejemplo puedes acompañar copia del libro de familia, de las capitulaciones maritales, etcétera
la notificación debe hacerse en el plazo de tres meses desde la muerte del inquilino
debe acompañarse un certificado registral de defunción del Registro civil. Puedes saber más sobre este certificado en el sitio web del Ministerio de Justicia
Si pasan los 3 meses y absolutamente nadie ha practicado la notificación al arrendador, el alquiler va a quedar extinguido y la renta pertinente a esos 3 meses va a poder ser reclamada por el arrendador a cualquiera de las personas con derecho a subrogarse.
Acuerdo de no subrogación
Cuando en el contrato se acuerde con una duración inicial superior cinco años o bien siete años, si el arrendador fuera una persona jurídica (tres años, si el alquiler se festejó ya antes del seis de marzo de dos mil diecinueve), se puede incluir una cláusula en el contrato que disponga que no va a existir derecho de subrogación si el inquilino muere tras esos cinco o bien siete años (tres años, si el alquiler se festejó ya antes del seis de marzo de dos mil diecinueve) o bien que si el fallecimiento se generara ya antes, el alquiler se extinga cuando se cumplan los cinco o bien siete años (tres años si el contrario es precedente al seis de marzo de dos mil diecinueve).
En los contratos festejados con posterioridad al seis de marzo de dos mil diecinueve, no va a poder acordarse esta renuncia al derecho de subrogación en el caso de que las personas que puedan ejercitar tal derecho se hallen en situación de singular vulnerabilidad y afecte a menores, personas con discapacidad o bien personas mayores de sesenta y cinco años.