Las partes además pueden compelerse a formalizar inventario de los bienes arrendados. Concretamente, los arrendamientos de explotación, por la naturaleza de los mismos, deben ir acompañados de un inventario circunstanciado de los elementos que integran la explotación, del estado de conservación de los bienes y de cuantas circunstancias resulten necesarias para el adecuado desenvolvimiento del contrario (artículo 11.2).
Los contratos de arrendamiento deben «comunicarse por el arrendador o titular de la finca o explotación a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que remitirán una copia de aquéllos al Registro general de arrendamientos rústicos que reglamentariamente se establezca, que tendrá carácter público e informativo y estará adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (disposición adicional tercera).
Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 189.