El artículo 116 de la Ley de Consumidores y Usuarios 1/2007 -TRLGDCU- regula los requisitos para que exista conformidad de los productos con el contrato. En caso de que haya una falta de conformidad, dicho cuerpo legal regula cuatro remedios: la reparación, sustitución y rebaja del precio del producto, y la resolución del contrato.

El comprador es, en principio, quien decide el remedio que desea. El legislador prevé, en este sentido, que para las dos primeras opciones -reparación y sustitución- quien elige por cual optar es el comprador. Ahora bien, supongamos que elige que le reparen el efecto que presenta el producto y la reparación resulte más gravosa para el vendedor que la propia la sustitución, ¿qué sucede en este caso? En este caso, si la reparación es más gravosa que la sustitución, el vendedor podrá optar por la sustitución. En general, la rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del comprador, cuando éste no pueda ejercer la reparación o la sustitución y en los casos en que ambas opciones no se hayan llevado a cabo dentro de un plazo prudencial o sin ningún otro inconveniente para el consumidor.

La Ley, en este sentido, se guía por el criterio objetivo del menor coste. En caso de excesiva onerosidad para el vendedor, faculta al vendedor para optar por la opción alternativa.

¿Cuánto tiempo tiene el comprador para reaccionar ante la falta de conformidad? Un plazo de 2 años.

Por otro lado, el plazo de garantía de 2 años (que deviene en sólo 1 si el bien es de segunda mano) es el periodo de tiempo en el que se tiene que manifestar el defecto en el producto adquirido. Si bien, rige el plazo de 2 meses para comunicar el defecto al vendedor, plazo que se inicia desde que la deficiencia fue detectada por el consumidor. Si no respeta ese plazo de 2 meses, tendrá el propio consumidor que indemnizar al vendedor sobre esa falta de diligencia en aras de facilitar la reparación.

———-