Las relaciones de vecindad son las limitaciones legales del dominio y las servidumbres (tanto unas como otras) que afectan a los propietarios de fincas contiguas (o colindantes, que comparten una parte) para conseguir que puedan ejercer mejor sus derechos.

Bloque de piso y relaciones de vecindad

– Las prácticamente inevitables relaciones de vecindad

Tener un vecino es algo inevitable, salvo que tengamos los cuatro límites de la finca dando a caminos públicos. El Código dicta reglas en materia de propiedad no horizontal (parcelas, fincas, predios, etc.) y los conflictos suelen venir con los vecinos.

– Regulación de las relaciones de vecindad por el Código civil

De manera que el Código civil cuando regula estas relaciones de vecindad lo hace mediante normas que son limitaciones del dominio y también regula servidumbres (el desagüe, por ejemplo, es objeto de una servidumbre, la servidumbre de desagüe, pero como se sitúa entre diferentes fincas se denomina relaciones de vecindad).

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.