La reducción de una donación tiene lugar cuando ésta resulta excesiva. Como hemos dicho ya, nadie puede dar o recibir por vía de donación más de aquello que puede dar o recibir por herencia (art. 636 CC). La donación es inoficiosa cuando excede de esta medida, es decir, cuando lesiona los derechos legitimarios de los herederos forzosos del donante (arts. 654 a 656 CC).

La legítima se calcula teniendo en cuenta no sólo los bienes que el causante deje a su muerte, sino también el valor de las donaciones. La legítima es una parte del valor que se obtiene tras la suma de ambos conceptos. Es la llamada reunión ficticia. Si los bienes de la herencia no bastan para cubrir la legítima, deberán reducirse las donaciones por inoficiosas. Las donaciones se imputan a la parte de libre disposición y serán reducidas en cuanto sobrepasen esa parte (vid. art. 820 CC – STS 29 – 5.2006 – RJA 3343).