Bastantes personas, frente a la duda de cuál va a ser su situación de cara a la jubilación y teniendo en cuenta que esta última se ha aprobado a los 67 años, han decidido contratar seguros privados dirigidos a cubrir su futuro

. Si has contratado un seguro de jubilación o bien estás pensando en hacerlo, es esencial que tengas presente algunas cuestiones. 1) Lo primero que debes saber es que no existe un límite legal de seguros de este tipo que puedas contratar. Cada persona, por lo tanto, puede contratar los que estime oportunos. 2) La diferencia con un plan de pensiones es que en este último las cantidades no se pueden rescatar hasta el momento en que se cumpla la edad de jubilación.

En cambio, en el seguro de jubilación se pueden salvar estas cantidades de antemano a la jubilación. Aunque debemos tener en consideración que a la hora de rescatarlo ya antes de tiempo probablemente paguemos una penalización y recibamos menos dinero del que nos corresponde. tres) Algunas compañías de seguros nos dejan hacer un rescate parcial del dinero, por lo que podemos utilizarlo para algún gasto puntual si nos brota.

En otros casos solo se permite el rescate total. 4) Cuando vas a contratar un seguro de este tipo, lo normal es que hagas la petición, que no es vinculante. Una vez hecha la compañí­a teprporciona una propuesta de seguro en la que te señala las coberturas que se contemplan y el importe que vas a deber pagar de cuota, la que puede ser anual, trimestral o mensual. cinco) Este documento sí tiene carácter vinculante para la compañía, no para el asegurado. Si se formaliza en el plazo de 15 días, no se podrá cambiar ninguna de las condiciones establecidas en esa propuesta.

Si, en cambio, no decides formalizar el contrato, no tendrás que pagar nada, ni se te podrá reclamar ninguna cantidad o bien obligación.

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