Tras la adquisición de  una residencia de obra nueva, uno de los inconvenientes más recurrentes en los primeros años, es la aparición de daños, defectos o vicios ocultos tanto en nuestra vivienda como en la edificación, que si bien deben ser controlados por personal técnico y facultativo para valorar que efectos pueden tener a largo plazo, no es menos cierto, que no nos corresponderá a nosotros como nuevos adquirientes soportar los gastos que se causen por dichos desperfectos. Esto es materia habitual de consulta en los despachos de abogados en Almería, como en el resto de España.

Grosso modo la legislación ha determinado una serie de responsabilidades en base al tipo de desperfecto existente, y al plazo en el que este aparezca, así lo establece la Ley de ordenación de la edificación, aplicable a los edificios de nueva construcción o existentes con licencias de edificación que fueron pedidas desde el seis de mayo del año 2000, y que establece los siguientes plazos:
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10 Años: Para los daños materiales ocasionados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, las vigas, los soportes, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales que alteren la estabilidad y resistencia mecánica del edificio.

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3 Años: Para aquellos daños materiales ocasionados en la edificación por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.

1 Año: Para los daños materiales o defectos causados en el edificio por vicios o bien defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o bien acabado de las obras.

Una cuestión fundamental será el momento a partir del cual se deben contabilizar los plazos anteriormente convocados, empezando a computarse los mismos desde que se subscriba el acta de recepción, la recepción propia de la obra, o bien se entienda recepcionada la misma en base al contrato o las clausulas que en exactamente el mismo se contengan, siendo esta una cuestión de suma importancia y que debe tener singular vigilancia jurídica.
Dicha reclamación debera dirigirse fundamentalmente a la promotora, constructora, arquitecto y arquitecto o bien aparejador, puesto que puede existir una responsabilidad mancomunada, debiendo estudiarse previamente el responsable factico de los desperfectos, para no incurrir en fallo.
Finalmente, indicar que el plazo que tendremos para el ejercicio de la acción, prescribirá a los un par de años desde que aparecieron los defectos,
Como se puede revisar es cuestión de gran complejidad técnica y generalmente económica, que hace precisa siempre la tutela jurídica de expertos en la materia, a fin de ejercer de una forma clara y cierta nuestros derechos.