La sentencia del TJUE dice que las cláusulas de los contratos deben ser necesariamente claras y comprensibles.
Por eso las clausulas referidas al tipo de interés variable deben permitir que un usuario medio pueda entender de verdad cómo se va a calcular el tipo de interés, y así valorar si le conviene un índice u otro. En términos generales las escrituras de hipoteca sujetas a IRPH incumplen este requisito, ya que dichas cláusulas son casi siempre confusas y hasta abusivas.
En definitiva, hay que comprobar cada caso, pero en la mayoría de los supuestos la respuesta será que sí se puede reclamar al banco por el IRPH.