Las Sociedades Laborales son aquellas en las que la mayor parte del capital social pertenece a los trabajadores que prestan en dichas sociedades sus servicios que son remunerados de forma personal y directa, siendo la relación laboral con la compañía por tiempo indefinido. Otra característica singular de las sociedades laborales es que en ellas el número de horas trabajadas al año por aquellos trabajadores fijos que no sean socios de la sociedad, no podrá ser superior al 15 por ciento del total de horas trabajadas por año por los socios trabajadores. Si dicha sociedad tiene menos de veinticinco asociados trabajadores, el porcentaje no podrá ser superior al 25 por ciento . En el caso de exceder estos límites, la sociedad deberá ajustarse al porcentaje marcado por la ley en un plazo máximo de 3 años, reduciendo cada año por lo menos una tercera parte del porcentaje en el que se sobrepase o supere el máximo legal. Las sociedades laborales se rigen por la Ley de Sociedades Anónimas y por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Además en su denominación debe constar la expresión “sociedad anónima laboral” (SAL) o bien “sociedad limitada laboral”(SLL), apareciendo en toda la documentación referente a exactamente la misma. Su capital social ha de estar dividido necesariamente en acciones nominativas (no al portador) representadas por títulos individuales o bien múltiples, si se trata de sociedades anónimas laborales, y en participaciones sociales, si se trata de sociedades limitadas. Estas pueden ser de clase laboral de las que son titulares los socios trabajadores o de clase general. Ninguno de los asociados puede tener en el capital social una participación superior a la tercera parte del mismo, salvo caso de que la sociedad esté participada por una Entidad Pública o por una asociación no lucrativo, en tal caso la participación de estas entidades podrá superar la tercera una parte del capital social pero sin lograr el cincuenta por cien . Además de esto, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva que se dotará con el 10 por cien del beneficio líquido de cada ejercicio. Si no se dota el fondo, se hace de forma insuficiente o se aplica de forma incorrecta puede ser causa suficiente a fin de que la sociedad pierda la calificación de laboral. Dicho fondo solo puede destinarse a cubrir pérdidas cuando la sociedad carezca de otros medios para cubrir dichas pérdidas. Las sociedades laborales tienen la obligación de inscribirse en el Registro Mercantil pertinente a su domicilio social. Pero además de esto deben hacerlo en un Registro especial de carácter administrativo llamado Registro de Sociedades Laborales, que depende del Ministerio de Trabajo o bien de la pertinente Comunidad Autónoma. Para inscribir la sociedad en el Registro Mercantil es preciso presentar un certificado que pruebe que dicha sociedad ha sido calificada como sociedad laboral por el Ministerio de Trabajo o por la Consejería autonómica correspondiente, en su caso. En caso de que las acciones cambien de manos, la sociedad está obligada a avisarlo al Registro de Sociedades Laborales.