¿Qué es la carencia?

Periodo en la vida de un préstamo a lo largo del como solo se pagan intereses y no se amortiza capital. Se habla de carencia total para el periodo del préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

¿Cuál es el plazo frecuente de carencia?

Los productos hipotecarios que contemplan esta posibilidad, por norma general, establecen un periodo de carencia que acostumbra a tener una duración de dos años.

A lo largo del periodo de carencia la cuota va a ser sensiblemente inferior a la cuota normal, puesto que se va a estar postergando la devolución del capital incluída en la cuota.
Periodo de carencia

La carencia de una hipoteca en general se ubica al comienzo de la vida del préstamo hipotecario, con el propósito de abonar menos al comienzo, justamente en la temporada más difícil y donde se hacen en frente de más gastos.

No obstante, es posible trasladar el periodo de carencia a cualquier instante de la vida del préstamo hipotecario. Muchas entidades ofrecen la posibilidad de poner el periodo de carencia a elección y necesidad del usuario, en el instante en que este lo necesite.

¿Nos va a costar más esta clase de hipoteca?

Sí. Hemos de saber, que los intereses que se van a pagar al acceder a un periodo de carencia al principio de la vida del préstamo hipotecario, acabarán siendo más elevados que si comenzásemos a amortizar capital desde el comienzo del préstamo. Puesto que estos siempre y en toda circunstancia devengan sobre el capital pendiente, que siempre y en todo momento va a ser del cien por ciento , hasta tanto no concluya el periodo de carencia.
¿Existe la carencia Total?

Sí existen las hipotecas con carencia total. O bien lo que es exactamente lo mismo, que a lo largo del periodo que esté actual el periodo de carencia (lo frecuente son un par de años máximo) no se van a pagar ni intereses ni capital, haciéndose cargo del montante total de la operación al final del mismo. Las ofertas con esta clase de carencia son más bien escasas y dada la persistente crisis económica afirmaría que prácticamente nulas.

En nuestro despacho de abogados en Almería capital solemos atender consultas relacionadas con hipotecas. Siempre es mejor consultar antes de firmar, de modo que ante cualquier duda, procure asesorarse.