Cuando un familiar muere y nos ha nombrado herederos o lo somos simplemente porque nos corresponde la herencia llamada legítima, hemos de saber que existen dos formas de aceptar el testamento.
1) Por un lado,  la aceptación común, en la que,  como herederos,  incorporamos a nuestro patrimonio personal  la herencia. Este suele ser el caso más común e implica que el heredero se queda con todo lo que el causante tenga, que pueden ser bienes y también pueden ser deudas u obligaciones.

2) Por otro lado,  podemos optar por la aceptación de la herencia a beneficio de inventario. Esta figura legal no siempre conocida por los herederos, puede ser muy útil si desconocemos de inicio cuál es la situación real de aquello que vamos a heredar.

En el caso de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, lo que vamos a hacer es averiguar cuál es el estado de la herencia y si los bienes superan a las deudas o no. En el caso de que los bienes superen a las deudas estos se pagarán con la herencia y el restante será para el heredero.

Si las deudas superasen a los bienes,  una vez averiguada la situación de la herencia, solo se estará obligado a responder a la deuda con los bienes heredados y no tendremos que pagar nada de nuestro patrimonio personal. Sin duda,  esta es la mejor forma de aceptar la herencia cuando existen dudas,  ya que de inicio te aseguras a no compremeter todo tu patrimonio.

Este tipo de aceptación debe hacerse siempre ante notario, a diferencia de la aceptación común en la que no es necesario ningún trámite si existe testamento.

Conocer este tipo de aceptación nos será muy útil para no acabar teniendo que pagar deudas contraídas por la persona fallecida y comprometer nuestro futuro y el de nuestra familia en el caso de un fallecimiento.

En nuestro despacho de abogados en Almeria contamos con abogados expertos en herencias que podrán asesorarle si lo considera necesario.