La crisis económica, que ha provocado la caída del sector de la construcción y que cientos de miles de personas que han perdido su puesto de trabajo se vean incapaces de encarar el pago de sus hipotecas, ha puesto de actualidad la llamada dación en pago. Se trata de una manera de hacer en frente de las deudas hipotecarias no tan sencilla como semeja. Desde el principio de la crisis se han realizado en este país más de doscientos cincuenta ejecuciones hipotecarias. Pero los inconvenientes de los ciudadanos no acaban cuando entregan su vivienda, en tanto que su valor actual no es suficiente para hacer en frente de la deuda y el banco, que en su día demandó un aval para la firma de la hipoteca, busca en los avalistas la forma de cobrarse la deuda. La dación en pago consiste en entregar la residencia al banco o bien caja con el que se contrató la hipoteca a cambio de liberarse de los pagos pendientes. La dación en pago existe como figura legal, mas los bancos no están dispuestos a quedarse con un inmueble valorado hace unos años (en general por encima de su valor) y que hoy día se ha depreciado sensiblemente. Esta fórmula es habitual en Norteamérica y ciertos países europeos, sin embargo debe figurar como cláusula en el contrato del préstamo hipotecario y encarece bastante los recibos mensuales de la hipoteca. Los bancos americanos cobran a sus clientes una cuota que cubre a la entidad de finanzas frente a la posibilidad de impago de los mismos. Además, quienes no pueden hacer frente a su hipoteca y entregan las llaves de su casa al banco, entran a formar parte de una especie de “lista negra” que les impide acceder más tarde a cualquier clase de préstamo por pequeño que éste sea. La dación en pago no está prohibida por ley, en tanto que nuestro Código Civil en su artículo mil ciento setenta y cinco hace referencia al pago por cesión de recursos y detalla que el deudor puede ceder sus recursos a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo acuerdo contrario entre las partes, libera solamente de responsabilidad por el importe líquido de los recursos cedidos. En algún caso, la entidad financiera puede aceptar la dación, pero como el valor de la residencia se ha devaluado, también tendría el derecho de pedir al cliente del servicio que se hiciese cargo de la diferencia en dinero. Algunas entidades de finanzas comienzan a ofrecer ya entre sus productos la hipoteca con dación en pago. En este caso, se limita el pago y la única garantía es la vivienda, si bien las condiciones establecidas en la hipoteca son mucho más duras que en una normal. El artículo 140 de la Ley Hipotecaria señala que va a poder válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solo eficaz sobre los recursos hipotecados. En este caso, la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, van a quedar limitadas al importe de los recursos hipotecados y no alcanzarán a el resto bienes del patrimonio del deudor. Rememorar que si el cliente deja de abonar las cuotas de la hipoteca y no llega a un acuerdo con la entidad financiera, esta empieza los trámites para la ejecución, a través de los que se va a llegar a la subasta del inmueble. Si absolutamente nadie puja por la vivienda, el banco puede llegar a quedarse con ella por el 50 por cien de su valor y el usuario le proseguirá debiendo el resto. Además, el perjudicado deberá hacerse cargo de los intereses de demora (considerablemente más elevados que los de una hipoteca común), las comisiones de impago y las costas judiciales.