Cuando nos referimos a la propiedad de una finca, por encima o debajo del suelo, tenemos que preguntarnos hasta dónde llega la misma.

Propiedad vertical y propiedad inmobiliaria

– La existencia de límites de la propiedad por encima y debajo de la misma

Hoy día se pone de relieve que la propiedad de la finca no da derecho a todo lo que está por encima y por debajo de la misma, sino que existen ciertos límites.

+ Artículo 350 del Código Civil

El artículo 350 del Código Civil nos dice que: “El propietario de un terreno es dueño de su superficie y de lo que está debajo de ella, y puede hacer en él las obras, plantaciones y excavaciones que le convengan, salvo las servidumbres, y con sujeción a lo dispuesto en las leyes sobre Minas y Aguas y en los reglamentos de policía”.

+ Leyes urbanísticas y Constitución

Hay artículos que se refieren a los árboles y tal y vemos que el propietario del terreno podrá elevar su propiedad por encima del suelo, pero todo esto tiene un límite, y es sin duda hoy día el urbanismo (tienes una finca y no puedes construir sin cumplir las leyes urbanísticas, existe una altura máxima). La misma Constitución en su artículo 33 al reconocer la función social de la propiedad tiene como consecuencia que el propietario de una finca lo será hasta límites razonables verticales.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.