Supongamos que en una comunidad hay un vecino que está perjudicando claramente a la propia comunidad (pensemos por ejemplo en una banda de delincuentes que tiene allí su ubicación, y se dedica entre otras ocupaciones a robar a los vecinos); ¿quién se atreve a denunciar en comisaría al vecino delincuente?, la Ley para los valientes les da una salida, que es el pedir que se de lugar a la sanción que recoge el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Ladron copropietario

Este artículo 7 nos dice los supuestos: cuando un ocupante de un local o vivienda realice actividades prohibidas por los estatutos dañosas para la finca (no almacenar basuras en casas, por ejemplo), o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades (conducta o modo de actuar frecuente, que no sea algo puntual) molestas (tocar un conjunto musical a las tres de la mañana, por ejemplo), insalubres (tenencia y tráfico de drogas, por ejemplo), nocivas, peligrosas (almacenamiento de explosivos) o ilícitas.

– Interposición de demanda civil por parte de la Junta de Propietarios

En estas actividades la que pone la demanda es la Junta de Propietarios, es una demanda civil, que requiere votación de la misma para interponerla contra un ocupante de vivienda. Si se demuestra se le privará del uso al propietario (si es un inquilino se extinguirá el contrato de arrendamiento, aunque por otro lado no hay nada en la ley que impida que el inquilino vuelva tras el plazo, constituyendo otro contrato de arrendamiento).

Esta medida es dura, porque un propietario se puede ver privado de usar su vivienda, pero es una sanción por llevar a cabo ciertas actividades, así está previsto.

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Apuntes de Derecho Civil recopilados por Javier García de Tiedra González, basados en las lecciones magistrales del catedrático de Derecho Civil (UCA) Luis Felipe Ragel Sánchez.