El Código Penal prevé específicamente la pena especial de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad en relación con los delitos de abandono de la familia, menores e incapaces, junto con los artículos referentes a los delitos contra la libertad sexual.

Causa criminal y patria potestad

– Características de las penas impuestas en relación a la patria potestad

Basándonos en la jurisprudencia penal, hemos podido observar que estas penas impuestas en relación con la patria potestad tienen unas características muy marcadas y a nuestro juicio son las siguientes:

+ Normalmente es una pena de carácter temporal, es decir más que un privación de la patria potestad es una inhabilitación de la misma;

+ Suele actuar como una pena principal y;

+ Es una pena conjunta, es decir, siempre acompaña a otra sanción penal y nunca como una pena única.

– La recuperación de la patria potestad: sólo a través de una resolución judicial

Estos preceptos autorizan al Juez a imponer al reo la pena especial de inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad. Si entendemos que los tribunales penales dictaminan la privación de la patria potestad imponiendo la pena de inhabilitación prevista en el Código Penal, no cabría entonces recuperarla si no es a través de una resolución judicial. En consecuencia, no podría establecerse dicha pena por tiempo determinado, la cual una vez cumplida determinará la recuperación automática de aquella.

– Inconveniente para con el establecimiento de la privación de la patria potestad por un tribunal penal

Por otra parte, existen ciertos inconvenientes a la hora de establecer la privación de la patria potestad mediante un tribunal penal, y es que la limitación temporal está sometida a la pena correspondiente, por lo que no puede prolongarse indefinidamente en el tiempo.

Del estudio realizado hemos llegado a la conclusión de que los tribunales son bastantes claros en este aspecto y privan de la patria potestad al tutor que esté envuelto en una causa criminal.

– El problema de muchos reos, al finalizar su condena, para recuperar la patria potestad

En la mayoría de los supuestos, los jueces atribuyen el uso de la patria potestad al otro progenitor que no tenga en su contra la causa penal, o en su defecto –en el caso de ser posible– se la atribuyen a los abuelos. Esta práctica seguida por los tribunales españoles, crea un conflicto claro en la posterior recuperación de la patria potestad, puesto que si los artículos aplicados son los del Código Penal deben entender como una sola inhabilitación de derecho a ejercerla, mientras tanto si lo tomamos desde la perspectiva del Código Civil se entenderá que la misma ha sido privada y no solo inhabilitada.

Por lo tanto, muchos reos, al finalizar su condena, se encuentra con el problema de la recuperación de la patria potestad o del derecho a poder ejercer patria potestad una vez concluido el tiempo de inhabilitación, según en qué se haya basado el tribunal para imponer su sentencia.

En definitiva, la falta de coordinación entre los ordenamientos civil y penal dificulta la recuperación de la patria potestad por el progenitor inhabilitado a través de la sentencia penal. En este supuesto, el progenitor deberá acudir al juez civil para solicitar la recuperación de la titularidad perdida.

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– Privación de la patria potestad

+ Privación de la patria potestad (I): diferencia con la exclusión de la patria potestad

+ Privación de la patria potestad (II): caracteres

+ Privación de la patria potestad (III): ¿es posible la privación en un convenio regulador?

+ Privación de la patria potestad (V): el requisito del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.