Nuestra siguiente parada en el estudio de esta figura es la relativa a los caracteres generales de la privación de la patria potestad.

Los hijos ante la privacion de la patria potestad

– Excepcionalidad de la privación de la patria potestad

La privación de la patria potestad se trata de una medida que habrá de aplicarse con excepcionalidad, requiriéndose para su aplicación la concurrencia de graves causas que estén debidamente probadas y que estén motivadas claramente en la sentencia. Hay que tener en cuenta que se trata de una medida con unas consecuencias de importante calado, tanto para el padre como para el menor, por lo que habrá de ser adoptada con suma cautela y con un carácter excepcional. Por dicho carácter, es aplicable semejante medida en los casos donde concurran circunstancias extremas que, de mantenerse la relación paterno-filial, pongan en peligro seriamente la educación y formación de los hijos, no bastando la concurrencia de una causa objetiva que en teoría permita la privación (1).

No basta cualquier tipo de incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, no sirve el genérico incumplimiento establecido en dicho artículo, sino que dicha inobservancia habrá de ser grave, además de muy claro e imputable al progenitor respecto del cual se acuerda la medida (2).

Así, la privación judicial de la patria potestad exige, por un lado, la existencia y persistencia plenamente probada de una causa grave de privación, con la entidad suficiente para acordarla, y por otro, la razonable necesidad, oportunidad y conveniencia de su adopción para la adecuada salvaguarda de los intereses del menor (3). A su vez, se exige que en el incumplimiento sea probado no sólo su existencia, sino también que se pruebe la voluntad del incumplidor (4).

– Efectiva inobservancia de los deberes de cuidado y asistencia imputable al titular o titulares de la patria potestad

La privación total o parcial requiere la realidad de una efectiva inobservancia de los deberes de cuidado y asistencia imputable de alguna forma relevante al titular o titulares de la patria potestad, juicio de imputación basados en datos contrastados y suficientemente significativos (5). Por ello, la causa de la privación ha de estar probada de manera clara, sin dejar lugar a las dudas, de manera que el progenitor al que se pretende privar de la patria potestad haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la misma; debiendo esto ser objeto de interpretación restrictiva.

– La privación de la patria potestad: acordada en beneficio del hijo

Finalmente, la privación de la patria potestad se acordará en beneficio del hijo, por lo que no debe considerarse la privación de la misma como una sanción hacia el titular de ésta (6). Realmente, el beneficio del hijo se constituye como el verdadero motivo para que un tribunal prive la patria potestad a un progenitor (7).

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(1) SAP Murcia 16 Febrero (110/2012), SAP Tarragona 13 Julio (277/2011), SAP Cantabria 21 septiembre 2004 (363/2004), SAP Sevilla 14 marzo 2003 (JUR 2003193850), SAP Zaragoza 19 diciembre 2000 (773/2000), SAP Las Palmas 22 de Junio de 1999 (159/1999), SAP Toledo 9 de Junio (226/1999), STS 7 julio 1975 (AS 19752945).

(2) SAP Tarragona de 9 octubre 2012 (404/2012), SAP Murcia 17 Mayo (344/2012), SAP Tarragona 13 Julio (277/2011), SAP Sevilla 14 marzo 2003 (JUR 2003193850), SAP Toledo 9 de Junio 1999 (226/1999).

(3) SAP Murcia 7 Marzo 2013 (159/2013), SAP Soria 27 Diciembre (231/2002), SAP Valencia 19 junio (353/2002); SAP Murcia 22 Noviembre (760/2012), SAP Valencia 31 Octubre (712/2012).

(4) SAP Tenerife 5 Julio (317/2004), SAP Orense 20 Marzo (AC 2000557), SAP Salamanca 14 Julio (321/2010).

(5) SAP Murcia 30 Julio 2008 (326/2008), STS de 10 de Noviembre 2005 (900/2005).

(6) Artículo 154 del Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE 25/07/1889).

(7) SAP Girona 12 Abril (170/2012), SAP Barcelona 29 Abril 2008 (294/2008), STS de 12 Julio 2004 (RJ 20044371), SAP Murcia 30 Julio 2008 (326/2008), SAP Toledo 8 Febrero (57/2000), STS 24 Abril 2000 (415/2000), SAP Vizcaya 27 Junio 2007 (453/2007), SAP Alicante 24 Septiembre 2001 (469/2001), SAP Barcelona 18 Febrero 2010 (110/2010), SAP Madrid 15 Octubre 2008 (1058/2008), SAP Zaragoza 29 Junio 2001 (435/2001), SAP Córdoba 29 Octubre 1998.

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– Privación de la patria potestad

+ Privación de la patria potestad (I): diferencia con la exclusión de la patria potestad

+ Privación de la patria potestad (III): ¿es posible la privación en un convenio regulador?

+ Privación de la patria potestad (IV): privación por sentencia dictada en causa criminal

+ Privación de la patria potestad (V): el requisito del incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.