El principio prior tempore potior iure que rige para los derechos reales tiene su traducción en el orden registral en el principio de prioridad. Por él, la preferencia entre los distintos derechos reales que se constituyen sobre un bien se mide por la fecha de ingreso en el Registro, que es la del asiento de presentación (arts. 24 y 25 LH).

Desde la perspectiva de la publicidad registral, el principio de prioridad tiene una consecuencia importante, como es el rango. Según VALPUESTA, se entiende por rango «aquella situación relativa a la posición que un derecho ocupa respecto a otros derechos compatibles y vigentes, que accedieron al Registro con fecha distinta, que pueden ser anteriores o posteriores».

El rango registral tiene carácter permanente, y dura hasta que se cancela el derecho, o caduca el asiento. Aparece como una cualidad del derecho inscrito, que le acompaña durante su vigencia registral. Al hilo de lo dicho, se podría plantear la trascendencia que para los derechos posteriores tiene la cancelación del anterior, en el sentido de si se produce un corrimiento de puestos o rangos o, por el contrario, el que correspondía al derecho cancelado queda vacante para ser cubierto con otro derecho que se constituya con posterioridad. En nuestro sistema registral los puestos no son fijos, sino que se produce un avance de los mismos, una vez que queda vacante el anterior, de tal manera que se mejora la posición jurídica de los posteriores.

Fuente:
Apuntes de Derecho inmobiliario registral de María Paz Sánchez González, Catedrática de Derecho civil en la Universidad de Cádiz.