La comunidad de bienes como vimos se define como la resultante cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas.

A la comunidad de bienes le son aplicables cuatro principios, a saber: el principio de autonomía privada, el principio de proporcionalidad, el principio democrático y el principio de libertad individual. Los vemos a continuación.

– Principio de autonomía privada

Del principio de autonomía privada se entiende que los contratos, acuerdos o convenios entre los comuneros constituyen la ley fundamental y el estatuto regulador. Las normas legales tienen pues valor de normas dispositivas.

– Principio de proporcionalidad

Según el principio de proporcionalidad, los beneficios y las cargas serán proporcionales a las cuotas de cada comunero, que salvo disposición en contrario se presumirán iguales.

– Principio democrático

Atendiendo al principio democrático en la comunidad de bienes se aplicará un régimen de mayorías, pero no de personas, sino de cuotas o intereses.

– Principio de libertad individual

La comunidad se rige por el principio de libertad individual, de forma que cada comunero conserva su libertad individual, reflejándose en la norma con la cual se permite a cada uno solicitar en cualquier tiempo que se divida la cosa común y la que permite renunciar a su derecho liberándose o eximiéndose de determinadas obligaciones que sean consecuencia de la comunidad.

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Por Javier García de Tiedra González, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.

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Fuente:
Luis Díez-Picazo y Antonio Gullón, «Sistema de Derecho Civil», vol. 3, pág. 68.