Aunque resulta imposible detenerse ahora a desarrollar los diversos extremos que plantea tal materia, habrán de apuntarse al menos cuáles son los principios familiares básicos conforme a la vigente Constitución.

– Principios de la Constitución relacionados con el Derecho de familia

+ La Constitución establece la absoluta igualdad entre hombre y mujer respecto del matrimonio (artículo 32.1).

+ Al declarar la aconfesionalidad estatal (artículo 16.3), presupone la Constitución la recuperación del poder civil en la regulación del matrimonio, lo que implícitamente supone delegar en el legislador ordinario la posibilidad de existencia del divorcio.

+ Establece asimismo la Constitución, como ya hemos avanzado, la absoluta igualdad ante la ley de los hijos matrimoniales y extramatrimoniales y los consiguientes deberes de los padres en cualquiera de ambos casos (artículo 39.2 y 3). Puede entenderse este 39.2 como un trasunto que comenta y amplia lo que con carácter general sienta del artículo 14, en relación al principio de igualdad.

+ A efectos de determinar la filiación, ordena la Constitución al legislador ordinario regular la investigación de la paternidad (artículo 39.2 último inciso).

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Imagen: Peralta Abogados

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Apuntes de Elio Andrés Domínguez Ruíz, para la asignatura Derecho Civil III en la Universidad de Cádiz, basados en la obra «Principios de Derecho Civil VI», de Carlos Lasarte Álvarez.