Ante esta situación, la doctrina es ambivalente. Tenemos, por tanto, respecto a la posesión como hecho y como derecho, dos teorías opuestas.

– Teorías sobre la posesión como hecho y como derecho

+ La teoría de Díez Picazo y Lacruz Berdejo

La primera teoría es la defendida Díez Picazo y Lacruz Berdejo. Para estos autores la posesión en sí es una circunstancia facta, ahora bien, cuando el ordenamiento jurídico acoge a ésta nos estamos refiriendo ya a la posesión como un derecho y entra, por tanto, dentro del ámbito civil, y, en concreto, de los derechos reales porque existe una inherencia a la cosa; y, en segundo lugar, porque esta protección que le da el ordenamiento jurídico es erga omnes.

+ La teoría de Albadalejo

La otra corriente doctrinal está encabezada por Albadalejo. Para este autor, en primer lugar, la posesión es un hecho, lo único que distingue esta teoría de la anterior es en el sentido de que no es necesario la tenencia de la cosa y ello porque cuando una persona es despojada de su posesión (párrafo 4º, art. 460 del Código Civil), esa persona tiene el plazo de un año para poder reclamar ante los Tribunales la restitución en la posesión. Así se puede ver en los artículos 441 y 446 de nuestro Código como también en los supuestos de la denominada posesión civilísima (periodo de tiempo que va desde que fallece la persona hasta que heredan los herederos).

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– La posesión

+ Concepto de posesión

+ Fundamento de la posesión

+ Funciones de la posesión

+ Adquisición de la posesión y sus elementos

+ Conservación de la posesión

+ La pérdida de la posesión y el artículo 460 CC

+ Clasificación de la posesión según la doctrina alemana

+ Clases de posesión

+ La protección posesoria

+ La coposesión

+ La función legitimadora de la posesión

+ La liquidación de los estados posesorios

+ Restitución de provechos