En una economía a pequeña escala (artesanal) nos encontramos con que existen dos partes: los comerciantes y los particulares. En este marco destacan la cercanía entre partes y la ausencia de los riesgos implícitos en una economía a gran escala -que luego abordaremos-, por lo que podríamos decir que este escenario presenta toda una serie de características que nos hacen ver que las partes están en igualdad contractual, debiendo predominar la autonomía de la voluntad ante tal igualdad. Hay que destacar que los contratos se materializan a través de la negociación entre comerciante y particular, de ahí que los situemos en sede de igualdad contractual.

Derecho del consumo y Derecho civil

En cambio, en las economías de mercado a gran escala (tanto en la esfera nacional como internacional; ésta última en auge al existir un proceso globalizador imparable), se produce con suma asiduidad el fenómeno de la contratación en masa, que implica una desigualdad en la información que sitúa a una de las partes en una situación desigual.

Hablamos, en este caso, de empresarios y consumidores. La contratación se lleva a cabo, pues, entre una parte fuerte (el empresario) y una parte débil (el consumidor o usuario). Esta parte débil, desde hace tiempo, se ha entendido que debe ser tutelada para paliar los riesgos en la contratación con empresarios y reducir la desigualdad inherente a este tipo de contratos.

La Comunidad Internacional, desde los años 50, ha mostrado su preocupación por este fenómeno, que se ha reflejado de diversas formas.

Por ejemplo, el art. 129.a del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea -CEE- (25.3.1957) se promulgó para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protección, indicándose que la Comunidad contribuiría a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para salvaguardar sus intereses.

También se pronunció al respecto el fallecido Presidente de los EE.UU John F. Kennedy, quien el día 15 de marzo de 1962 -en el Congreso EE.UU- declaró que “Ser consumidor, por definición nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas; pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados». De ese día queda la famosa frase “Los consumidores tienen el derecho a saber que hay en el paquete que ellos compran” (“Consumers have the right to know what is in the package they buy”).

En homenaje a este discurso de John F. Kennedy en 1962 sobre los Derechos de los Consumidores, la ONU eligió el 15 de marzo (efemérides anual del alegado del citado Presidente) como el Día Internacional del Consumidor.

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Fuente:

Presentaciones sobre la asignatura “Derecho de la Contratación Civil”, en la Universidad de Cádiz, impartida por el profesor Eduardo Corral.

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.