La plusvalía municipal, o bien dicho de
manera adecuada, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto directo, instantáneo y municipal, que
tiene su base imponible en la obtención de un aumento de valor de los
terrenos que son transmitidos o cuyos derechos reales padecen una modificación o
creación.
Este impuesto ha sufrido múltiples
golpazos judiciales en los últimos tiempos, que han ubicado en un punto difuso
la cuestión de si sigue existiendo la obligación de su pago o bien no. Como punto de
partida indicaremos que la vigencia de la plusvalía no se ha visto perturbada,
siempre que seamos una parte de una operación en la que el terreno que
tratamos de vender haya sufrido un incremento de valor evidente y, por consiguiente,
tengamos una ganancia patrimonial con el mismo.
Pero no sucede de este modo en los casos en
que no se presenta un aumento de valor del terreno en el instante de la
transmisión. Acá el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado dejando clara
la inconstitucionalidad del mismo, en la medida en la que ante supuestos en los
que se realiza una transmisión con pérdidas o bien con un valor igual, no se
reproduce el objeto del impuesto y, por lo tanto, no puede girarse el tributo
municipal.
En la línea marcada se han venido
pronunciando los tribunales de justicia de las distintas comunidades autónomas,
con sentencias dispares, que parecen ir unificándose en los últimos tiempos
cara una corriente unificadora, cuyo resultado es la estimación de la
devolución de las cantidades inadecuadamente abonadas a la Administración.
No obstante, nos hallamos
hoy en día en un punto de falta de claridad sobre otras cuestiones que tienen
que ver con este impuesto y que todavía están pendientes de ser resueltas por los
tribunales, como la fórmula de cálculo del impuesto y su coherencia o bien no
matemática. Ya avanzamos que abriría el abanico a posibles reclamaciones
inclusive de cantidades en transmisiones onerosas, al existir presuntamente
errores en la fundamentación matemática del impuesto.
Es necesario señalar que en el
caso de que nos hallemos en una situación pronta a ser sujetos pasivos de
este impuesto, vamos a deber atender a las recientes modificaciones que se vienen
produciendo en las Comunidades Autónomas, en concreto en aquella en la que
debamos liquidar el impuesto, a fin de comprobar si sobrevive la situación de
“legalidad” precedente o bien ha sido modificada en consonancia con lo determinado
por los tribunales, eximiendo del mismo en los casos en que no exista el
referido aumento, como es el caso de Bizkaia, que ya ha cambiado su normal
foral en el sentido expuesto.
Finalmente, la conducta más
recomendable y generalista para estos casos será pedir la devolución de
ingresos incorrectos del impuesto, y en el caso de que sea rechazada, va a ser
preciso acudir a los tribunales para obtener una devolución del impuesto. Debiendo
tener en cuenta, que se va a hacer preciso acreditar que efectivamente no hay un
aumento del valor del terreno que este sujeto al gravamen, lo que vamos a deber
hacer a través de los medios de prueba que estén a nuestro alcance, como pueden
ser las tasaciones periciales, muy útiles en las litis que se están proponiendo.