. Plazos de la usucapión:

a) Bienes muebles: el dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe y también se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años.


b) Bienes inmuebles: para la usucapión ordinaria inmobiliaria se exige el transcurso de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, mientras que para la usucapión extraordinaria inmobiliaria prescriben el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años.

. Reglas de cómputo en la usucapión:

Se establecen tres reglas que han de observarse en la computación del tiempo necesario para la usucapión:

1ª El poseedor actual puede completar el tiempo necesario, uniendo el suyo al de su causante. Es el fenómeno de la accesio possessionis, suma de dos posesiones, ya que aun cuando haya traspaso de la posesión y la del causahabiente deriva de la del causante, el causahabiente constituye por sí una nueva posesión.

2ª Se presume que el poseedor actual que lo hubiera sido en época anterior, ha continuado siéndolo durante todo el tiempo intermedio, salvo prueba en contrario.

3ª El día que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero; pero el último debe cumplirse en su totalidad.