¿Qué es un acuerdo de no concurrencia o bien acuerdo de no competencia?
Transcurrido el tiempo, el agente se transforma en un especialista en el ámbito donde actúa, conoce a la clientela y sus necesidades, y conoce realmente bien tus productos. De ahí que, cuando acaba la relación posiblemente esta persona con todos y cada uno de los conocimientos que tiene se transforme en un contendiente directo. A través de el acuerdo de no concurrencia o bien acuerdo de no competencia puedes prohibir al agente que te haga competencia una vez acaba el contrato.
¿Qué peculiaridades va a deber tener el acuerdo de no competencia o bien acuerdo de no concurrencia?
Obviamente, este acuerdo no va a poder ser un acuerdo de prohibición de competencia total y por siempre. Este pacto no puede tener un plazo superior a dos años desde el momento en que se acaba el contrato y si la duración que se acuerda en el contrato es por menos de dos años, el acuerdo de restricción de competencia no va a poder ser durante más de 1 año.
¿Existe algún requisito para la valía del acuerdo de no competencia?
Hay unas condiciones precisas a fin de que este acuerdo sea válido. Las peculiaridades del acuerdo de restricción de competencia son:
debe ponerse por escrito, esto es, si no consta por escrito no va a ser obligatorio para el agente
solo puede afectar a la zona geográfica donde el agente actuaba, o bien a esta y al conjunto de personas con las que contrataba al agente,
Por servirnos de un ejemplo, si el agente actuaba en la Comunidad de la capital de España no va a poder actuar en la Comunidad de la capital española mas si en otra una parte de España
solo va a poder afectar a la clase de recursos o bien de servicios, que venían siendo promovidos por el agente
Por poner un ejemplo, si debía vender impresoras, va a poder vender otros productos informáticos
como compensación el agente va a tener derecho a una suma de dinero destinada a arreglar los perjuicios o bien daños que haya sufrido