Vamos a ver en esta entrada las diferentes obligaciones del asegurador en el contrato de seguro.

– Principal obligación del asegurador en el contrato de seguro: el pago de la indemnización

+ La obligación de pago de la indemnización, una obligación pecuniaria, con carácter general

La principal obligación del asegurador consiste en el pago de la indemnización, toda vez que se concrete el riesgo objeto de cobertura mediante la producción de un siniestro. Con carácter general se trata de una obligación pecuniaria, si bien, cuando lo permita la naturaleza del seguro y el asegurador lo consienta, la indemnización en dinero puede ser sustituida por una reparación in natura o una reposición del objeto siniestrado (artículo 18.II de la Ley de Contrato de Seguro).

El nacimiento de esta obligación está subordinado a que el asegurador efectúe las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y la valoración de los daños que del mismo hayan resultado, aunque habrá de hacer frente al pago de un importe mínimo transcurridos cuarenta días desde la recepción de la declaración de siniestro (artículo 18.I de la Ley de Contrato de Seguro). Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador, sin causa justificada o por causa a él imputable, no hubiera procedido a reparar o indemnizar el daño, se colocará en situación de mora, que le obligará a abonar un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementando en un 50%, tasa que no podrá ser inferior al 20% de interés anual pasados dos años desde que se produjo el siniestro.

+ Cuantía de la prestación debida por el asegurador: derivada del efectivo daño sufrido por el asegurado

La cuantía de la prestación debida por el asegurador estará en función del efectivo daño sufrido por el asegurado, pero al mismo tiempo quedará delimitada por el alcance de la cobertura que haya sido fijado en el contrato.

El asegurador queda liberado de su obligación cuando se pruebe que el siniestro ha sido causado por mala fe del asegurado (artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro). La liberación del asegurador también puede producirse en función de diversas clases de incumplimientos pro parte del tomador (vid. arts. 15.I in fine, 16.III in fine y 17.II LCS).

– Obligación formal del asegurador: entrega al tomador del seguro de la póliza o documento provisional en que se reflejen las estipulaciones del contrato

Otra obligación del asegurador, esta vez de índole formal, es la de entregar al tomador del seguro la póliza o documento provisional en que queden reflejadas las estipulaciones del contrato (artículo 5 de la Ley de Contrato de Seguro). Se trata de una obligación que surge precisamente una vez que el contrato ha quedado ya perfeccionado por un intercambio no formal de voluntades, no teniendo por qué cumplirse en el mismo momento de conclusión del contrato (v. gr. contratación telefónica).

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Páginas 347 – 348.