El contrato de seguro se funda sobre la base de la existencia de un riesgo, que acecha a uno de los contratantes, y que le lleva a preferir el abono de una prima periódica a favor de otro sujeto, antes de quedar expuesto a cubrir con su sola capacidad económica futura la eventual necesidad desatada por la concreción de ese riesgo en forma de daño. Es objeto del seguro por tanto la cobertura de un riesgo, y en defecto de éste, o si ya se hubiera concretado al momento de celebración del contrato, el contrato será nulo (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro.

– La cobertura de un riesgo, objeto del contrato de seguro

El riesgo viene dado por la mayor o menor probabilidad de que un evento incierto (v. gr. robo, incendio) se produzca, o por la mayor o menor probabilidad de que se produzca antes de lo deseable un evento cierto (v. gr. muerte de la persona).

+ La delimitación del exacto riesgo objeto del seguro

La delimitación del exacto riesgo asegurado es uno de los aspectos más importantes del seguro. Uno de los contenidos mínimos de la póliza es, precisamente, la naturaleza del riesgo de cuya cobertura se trate (artículo 8.3 de la Ley de Contrato de Seguro) y uno de los deberes de todo tomador de un seguro es el de poner en conocimiento del asegurador las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10.I Ley de Contrato de Seguro), así como, una vez el contrato en ejecución, las que puedan agravar dicho riesgo (artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro).

– El existente interés económico del tomador del seguro con sus bienes o derechos y el interés asegurado

El interés asegurado aparece conectado al hipotético quebranto patrimonial que el daño o contingencia de cuya cobertura se trate son capaces de generar al tomador del seguro. Normalmente envuelve la existencia de un interés económico previo que liga al tomador con uno de sus bienes o derechos (v. gr. en calidad de propietario o arrendatario de un bien, o como titular de un crédito).

+ Seguros contra daños y seguros de personas

Esa ligazón se aprecia de forma más nítida en los seguros contra daños (vid. artículo 25 de la Ley de Contrato de Seguro), mientras que se diluye en los seguros de personas, en los que el tomador puede albergar un ánimo de liberalidad respecto de un tercero beneficiario, o perseguir la protección de un interés sólo indirectamente conectado con la cobertura del riesgo objeto del seguro. En relación con el problema del interés asegurado, se dice también que en los seguros contra daños el acaecimiento del siniestro coloca al asegurado en la tesitura de obtener la cobertura de una necesidad concreta, y que en los seguros de personas, por el contrario, la concreción del riesgo genera un estado de necesidad abstracto.

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Fuente:
Manual de Derecho Civil (contratos), Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano (Coordinador). Página 345 – 346.