La responsabilidad civil se basa en compensar económicamente (puede ir acompañado de más acciones, como el pedir perdón por noticia falsa, etc.) el daño que se ha causado.

Responsabilidad civil y Derecho

Se trata de responder (frente a un perjuicio, en este caso), de hacer frente a las consecuencias de una actuación contraria al ordenamiento jurídico. En la responsabilidad penal, su razón de ser es la respuesta a la infracción de un hecho tipificado penalmente.

– ¿Cabe responsabilidad civil sin daño?

No, debe haberse ocasionado un daño, porque el fundamento de la misma es compensar un daño. Si hablamos de responsabilidad penal, sí cabe, por crear un riesgo.

– ¿Para regular la responsabilidad civil la Constitución Española considera una forma legislativa?

Para la responsabilidad penal, sí: Ley Orgánica, porque afecta a la libertad y limita los derechos fundamentales y el artículo 82 de la Constitución dice que el ejercicio de esos derechos están sujetos a reserva de Ley Orgánica.

Este es uno de los puntos sobre los que la Sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 se pronunció; la Ley de baremos establece unos máximos que puede dar lugar a que no se indemnice todo el daño que la víctima ha sufrido, por lo que se pidió que fuese declarada inconstitucional por saltarse la reserva de ley orgánica. El Tribunal Constitucional desestimó este motivo de impugnación y consideró que no se había vulnerado citada reserva, pero puso de manifiesto que, efectivamente, existe una conexión entre la integridad física y moral y las consecuencias de su lesión, de modo que para regular la responsabilidad civil por lesionar un derecho fundamental no hace falta ley orgánica. La Ley Orgánica regula los derechos fundamentales, por lo tanto la responsabilidad civil no sería regularla, sino el Tribunal Constitucional habría declarada la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados por el motivo anteriormente mencionado.

Otra cosa es que esa norma ordinaria relativa a la responsabilidad civil pueda regular como quiera las cuantías indemnizatorias, es decir, no sería inconstitucional por formal, por ser Ley Ordinaria, pero si hubiese una ley ordinaria con cuantías irrisorias, entonces si estaría vulnerando el artículo 15 de la Constitución.

El civilista Julio Gavidia opina que realmente ejercitas el derecho, pidiendo la compensación, por eso debería regularse por Ley Orgánica. En el código penal, la Ley de responsabilidad penal del menor, o la Ley Orgánica de derecho a la intimidad, derecho al honor y el derecho a la propia imagen, son Leyes Orgánicas en las que vienen las cuantías indemnizatorias, por eso no casa bien esta «incoherencia».

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Imagen: Lex Nova Blogs

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Por Alberto Freire Bolaño, Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz.