¿Puedo alterar o bien mudar mis estatutos?
Como sabes, los estatutos sociales poseen la manera de organización y funcionamiento de la sociedad, y son reglas anotadas en el Registro Mercantil que todos y cada uno de los asociados y administradores deben cumplir.
Mas si bien en general los estatutos son reglas que continúan en el tiempo y son perdurables, es posible que durante la vida de tu sociedad, bien por necesidad como puede ser el cambio de domicilio a otra urbe, o bien por conveniencia, los asociados decidáis alterar y mudar los estatutos.
Esta modificación puede efectuarse eliminando algún artículo o bien cuestión, agregando algo, o bien dándoles otra redacción con el nuevo pacto (por servirnos de un ejemplo si cambias el número o bien porcentaje de votos que precisas para aprobar un pacto en junta).
¿Qué puedo alterar de mis estatutos?
Puedes alterar cualquier cuestión que esté recogida en tus estatutos, a título de ejemplo, sería:
cambio de denominación social
cambio de domicilio de la sociedad
cambio o bien ampliación del objeto social. Si deseas cambiar tu objeto social, o bien incorporar otra nueva actividad a la que se dedica la compañía
incremento y reducción de capital
cambio en la manera de transmisión de participaciones sociales
modificación del órgano de administración, escoge entre las diferentes opciones existentes en nuestra guía veloz Los órganos de administración de las sociedades
¿De qué manera puedo efectuar la modificación de estatutos?
Para la modificación de estatutos, siendo una cuestión fundamental para los asociados y para los terceros que no son parte de la compañía, mas que pueden contratar o bien tener interés en la sociedad, deben cumplirse unos trámites y garantías legales.
Los administradores o bien cualquier otro asociado no pueden de forma personal alterar los estatutos, la modificación de los estatutos de una sociedad ha de ser aprobado obligatoriamente por la junta general.
Si pretendes mudar el domicilio de la sociedad y este estará en el mismo ayuntamiento (misma urbe), no es preciso que se celebre una junta, el administrador de manera directa puede convenir y proceder al cambio, cumpliendo con el resto de formalidades y comunicándolo al Registro Mercantil.
¿De qué manera organizo la junta general?
A menos que sea una junta universal (que es la que se festeja cuando están todos y cada uno de los asociados reunidos y deciden festejar una junta) la primera cosa que precisas es cumplimentar el anuncio de convocatoria de la junta general.
Incluye en el orden del día los puntos y cuestiones de los estatutos que vas a alterar (por servirnos de un ejemplo, “se procederá al cambio del domicilio social, o bien a incluir otra actividad en el objeto social”).
Además de esto, en el anuncio de la convocatoria de la junta, señala el derecho que tienen todos y cada uno de los asociados de examinar y ver en el domicilio social el texto íntegro y textual de los artículos de los estatutos que se marchan a alterar, como el derecho a solicitar que les entregues el texto o bien el envío a su domicilio de manera gratuita.
¿De qué manera se aprueba el pacto de modificación de los estatutos sociales?
La aprobación del pacto se debe de hacer por la junta general de asociados, con el voto en favor de la mayor parte.
Esto es, se precisa más de la mitad de los votos pertinentes a las participaciones o bien acciones en que se divida el capital. Recuerda que puedes en tus estatutos cambiar el por ciento de votos precisos, mas jamás puedes demandar la unanimidad (la totalidad) de votos para aprobar la modificación de estatutos.
¿Qué hacer tras aprobar el pacto de modificación de estatutos sociales?
Una vez que tengas aprobado el pacto con la modificación de los estatutos, haz una certificación de la una parte del acta donde aparezca el pacto para poder llevarla al Notario y entregar una escritura pública. En la escritura de modificación de estatutos sociales debe de aparecer:
una declaración del administrador diciendo que en la convocatoria de la junta se han indicado y también incluido todas y cada una de las cuestiones que se han cambiado (por servirnos de un ejemplo que se procederá al cambio de denominación social, o bien a ampliar el objeto social), y que el texto íntegro del artículo cambiado ha estado a predisposición de los asociados desde la convocatoria
se transcribirá precisamente la nueva redacción de los estatutos sociales que se alteran o bien amplían y la nueva redacción de los artículos que se cambian o bien reemplazan
¿Debe anotarse la escritura de modificación de estatutos en el Registro Mercantil?
Una vez firmada la escritura frente al Notario, la debes anotar y presentar en el Registro Mercantil de tu provincia. Cuando la presentes el registrador mandará de manera directa el pacto a fin de que se publique en el BORME (Folleto oficial del Registro Mercantil).