Los matrimonios entre español y extranjero son bastante frecuentes hoy día en nuestro país. El procedimiento a seguir es un tanto más complejo que con los habituales entre dos ciudadanos españoles.
Al margen de los documentos que cada contrayente debe traer para que la boda sea válida a efectos legales, detallados a continuación, en el Registro Civil se efectuará una entrevista con los dos cónyuges, para determinar que realmente son pareja y que no les une ningún interés material como conseguir la vivienda de España.
No hay que preocuparse mucho por este trámite, la mayor parte de parejas lo pasan, y solamente los casos muy difíciles (diferencias de edad muy exageradas, no hablar ninguno de los dos el idioma del otro en lo más mínimo, etcétera) pueden suponer motivo de sospecha.
Concluido el expediente, el juez autoriza la celebración de la boda y una vez efectuada exactamente la misma, ambos se convierten en “casados conforme a la normativa civil española”, derivándose desde ese instante una serie de consecuencias jurídicas de diferente clase.
Entre estas resaltan sobre todo las ventajas derivados de la legislación de extranjería en favor del cónyuge de un ciudadano español, esto es, que automáticamente lograría la nacionalidad de España.
El expediente gubernativo de matrimonio, como decimos más arriba, es obligatorio y debe iniciarse a través de la presentación de una serie de documentos. Estos son los documentos, a nivel general, que se deben presentar en el Registro Civil de la localidad en la que se hallen empadronados los contrayentes:
Documentos requeridos del ciudadano extranjero
Certificado textual de nacimiento. Traducido de forma legal con el sello del traductor autorizado por el consulado del país de procedencia.
Certificado de soltería o, en caso de estar divorciado, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o bien testimonio de la sentencia de divorcio. Legalizado y traducido.
Certificado emitido por el Consulado del país de orig del ciudadano extranjero en España que acredite la capacidad para casarse (ciertos registros no le demandan).
Certificado emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España sobre la necesidad de publicación de edictos.
Certificado de inscripción consular emitido por el Consulado del país de origen del ciudadano extranjero en España.
Pasaporte o NIE en vigor.
Certificado de empadronamiento.
Documentos requeridos del ciudadano español
Certificado de empadronamiento de los 2 últimos años del contrayente de España.DNI o bien Pasaporte del ciudadano de España.
Fe de vida y estado del ciudadano de España.
En caso de estar divorciado, Sentencia de Divorcio testimoniada o Certificado de Matrimonio con anotación marginal de divorcio.