Según el artículo 673 del Código Civil se establece que si un testamento es otorgado con violencia, dolo o fraude va ser considerado nulo.

Hay que plantearse si no pueden existir más vicios que provoquen la nulidad del testamento ya que parece que el artículo es cerrado a esa posibilidad.

Numerosa doctrina y jurisprudencia determinan que un testamento puede ser nulo por alguna causa que no está determinada en dicho artículo. Por ejemplo, dicho artículo no habla del error como vicio y sin embargo sí que lo es. En el caso de que no se cumplan requisitos que el testamento requiere para su validez será nulo por error.

– Vicios que se pueden dar en una voluntad testamentaria

Por lo tanto, los vicios que se pueden dar en una voluntad testamentaria son los siguientes:

+ Violencia e intimidación

Se puede hablar de violencia física y de violencia moral. La violencia moral puede ser considerada como miedo o como intimidación. Si se habla de violencia física el testamento va ser nulo. En el otro caso puede salvarse dándose la anulabilidad del testamento.

+ Dolo

El dolo en el testamento lo tenemos que entender como el fraude o el engaño al propio testador para beneficiarse en su declaración de voluntad. Por lo tanto se entiende que es realizado por una tercera persona. También se produce la anulabilidad del testamento.

+ Error

Como bien se ha dicho antes no se encuentra regulado en el artículo 673 del Código Civil pero sí que se considera como vicio. La única explicación posible es que en dicho artículo se encuentran aquellos vicios que son provocados por una tercera posible y el error no lo es. El error se va producir cuando el propio testador manifiesta en el testamento algo diferente a lo que realmente quiere manifestar. Todo lo que contenga error será considerado inválido.

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Beatriz Nicolás es licenciada en Derecho y redactora de artículos jurídicos.