Un legado se puede dejar a una persona a elección, tanto física como jurídica. Dentro de persona jurídica se encuentran las instituciones, públicas o bien privadas, encontrándose incluidas las ONGs: organizaciones no lucrativo. Deben de constar en el Registro de este género de Organizaciones.
En todo momento hay que respetar la cuota íntegra que pertenece a los herederos forzosos, que son a los que les corresponde la Herencia Lícita. Se puede legar a más de una organización, desde un turismo, un inmueble, las joyas, bien obras de arte, dinero o acciones.
Los requisitos para poder hacer el Testamento son:
Tener más de 14 años y en posesión plena de sus facultades en el momento en el que se efectúa el Testamento, indistintamente que después las pierda.
Tipos de Testamento
Quien va a realizarlo, se presenta ante notario documentando debidamente su identidad mediante documento nacional de identidad, expresando a modo escrito o bien verbal, la última voluntad para repartir nuestros bienes. El notario redacta el documento y el testador firma si está conforme.
Testamento Cerrado.
El testador asiste al notario, presenta el documento de identidad y entrega un sobre con un contenido escrito en el que deja perseverancia a quien cede su testamento. Al notario le señalará el modo en el que está escrito, lo leerá y los dos firmarán.
Testameto Ológrafo.
Conforme el Código Civil, debe estar escrito, firmado y fechado, por puño y letra de quien va a testear. Debe de estar escrito sin tachones, anotaciones fuera de lugar o raspones. La letra y la firma deberán de ser las habituales.