Si estudiamos el derecho real de superficie hemos de analizar también el derecho de elevar un edificio o el derecho de construir por otro lado en el subsuelo.

Hasta ahora, hemos visto que el derecho de superficie faculta para utilizar el suelo ajeno. Asimismo, no hay obstáculo alguno de que se pueda construir sobre una edificación ajena o por debajo de suelo (en altura o garajes). Con independencia de que podamos hablar de elevación o el subsuelo siguen teniendo la consideración de derecho real de superficie.

– Sobrevuelo o subsuelo: derecho real autónomo

Ahora bien, este derecho en orden al sobrevuelo o subsuelo, puede establecerse también como un derecho real autónomo. Para ello, este derecho de sobresuelo o subterráneo no debe acogerse a las normas del derecho de superficie, sino a las normas de los derechos reales.

En este sentido tenemos el ejemplo en que una persona ha edificado sobre un ático o azotea, ocurre que ésta será propietario de lo que construya en altura (en este supuesto, habrá de modificarse, por consiguiente, los estatutos donde el coeficiente de propiedad lógicamente cambiará, teniéndose que ofrecer a la votación unánime de la comunidad).

Lo mismo ocurre en el supuesto de que la edificación se haga con carácter subterráneo, donde dará lugar a un condominio o incluso a una enajenación (habrá que modificar también el título constitutivo de la comunidad).

———-

– Otros artículos sobre el Derecho de superficie

+ Concepto y evolución del Derecho de superficie

+ Constitución, contenido y extinción del Derecho de superficie

+ Supuesto de pluralidad de Derechos de superficie